Artículo 84del Constitución
Asignación presupuestaria para la Universidad de San Carlos de Guatemala
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Quinta. Universidades
Corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico.