Artículo 86del Constitución
Consejo de la Enseñanza Privada Superior
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Quinta. Universidades
El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades; se integra por dos delegados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.
La presidencia se ejercerá en forma rotativa. La ley regulará esta materia.