CPRG · Artículo 89

Artículo 89del Constitución

Otorgamiento de grados, títulos y diplomas

Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Quinta. Universidades

Solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas de graduación en educación superior.

Cómo citar

Art. 89, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-89/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.