Constitución
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Título II · Capítulo II Sección Primera. Familia

Arts. 47–5610 artículosTexto al 30 jun 2024

Artículo 47 Protección a la familia

El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.

Artículo 48 Unión de hecho

El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.

Artículo 49 Matrimonio

El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.

Artículo 50 Igualdad de los hijos

Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

Artículo 51 Protección a menores y ancianos

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

Artículo 52 Maternidad

La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

Artículo 53 Minusválidos

El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

Artículo 54 Adopción

El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.

Artículo 55 Obligación de proporcionar alimentos

Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.

Artículo 56 Acciones contra causas de desintegración familiar

Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 30 de junio de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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