Constitución
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Título II Capítulo III. Deberes y derechos cívicos y políticos

Arts. 135–1373 artículosTexto al 30 jun 2024

Artículo 135 Deberes y derechos cívicos

Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

a)Servir y defender a la Patria;

b)Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;

c)Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;

d)Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;

e)Obedecer las leyes;

f)Guardar el debido respeto a las autoridades; y

g)Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

Artículo 136 Deberes y derechos políticos

Son derechos y deberes de los ciudadanos:

a)Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

b)Elegir y ser electo;

c)Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

d)Optar a cargos públicos;

e)Participar en actividades políticas; y

f)Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Artículo 137 Derecho de petición en materia política

El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.

Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 30 de junio de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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