Título II Capítulo III. Deberes y derechos cívicos y políticos
Artículo 135 Deberes y derechos cívicos
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a)Servir y defender a la Patria;
b)Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c)Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d)Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e)Obedecer las leyes;
f)Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g)Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Artículo 136 Deberes y derechos políticos
Son derechos y deberes de los ciudadanos:
a)Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;
b)Elegir y ser electo;
c)Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d)Optar a cargos públicos;
e)Participar en actividades políticas; y
f)Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Artículo 137 Derecho de petición en materia política
El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial. Texto al 30 de junio de 2024. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.