Artículo 137del Constitución
Derecho de petición en materia política
Título II. Derechos humanos · Capítulo III. Deberes y derechos cívicos y políticos
El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.