Pedí algo a una institución y no responden
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 28 · Constitución Derecho de petición Toda petición administrativa debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de treinta días. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia…
- Art. 137 · Constitución Derecho de petición en materia política En materia política, la petición debe resolverse en un plazo máximo de ocho días. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no…
- Art. 265 · Constitución Procedencia del amparo El amparo procede para restaurar el imperio de un derecho violado, incluida la falta de respuesta a una petición. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea…