Artículo 20del Ley de Amparo
Plazo para la petición de amparo
Reformado
Título Dos. Amparo · Capítulo Tres. Interposición
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La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco días.
El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo.
(Reformado por el artículo 1 del Decreto 36-90 del Congreso de la República)