Artículo 7del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
RECURSO DE REVOCATORIA.
Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado.