Artículo 154del Código Tributario
Revocatoria
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo VII. Impugnacion de las resoluciones de la administracion tributaria · Sección Única. Recursos de revocatoria y reposicion
Las resoluciones de la Administración Tributaria pueden ser revocadas de oficio, siempre que no estén consentidas por los interesados, o a instancia de parte.
En este último caso, el recurso se interpondrá por escrito por el contribuyente o el responsable, o por su representante legal, ante el funcionario que dictó la resolución o practicó la rectificación a que se refiere el último párrafo del artículo 150 de este Código, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última notificación. Si no se interpone el recurso dentro del plazo antes citado, la resolución quedará firme.
Si del escrito que se presente, se desprende la inconformidad o impugnación de la resolución, se tramitará como revocatoria, aunque no se mencione expresamente este vocablo.
El funcionario ante quien se interponga el recurso, se limitará a conceder o denegar el trámite del mismo. Si lo concede no podrá seguir conociendo del expediente y se concretará a elevar las actuaciones al Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de la Administración Tributaria o al Ministerio de Finanzas Públicas, en su caso, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Si lo deniega, deberá razonar el rechazo.
El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria o el Ministerio de Finanzas Públicas resolverá confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de que el expediente se encuentre en estado de resolver.
El memorial de interposición del recurso deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 122 de este Código.
*Reformado el segundo párrafo por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 56, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 55, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016