CTrib · Artículo 153

Artículo 153del Código Tributario

Objeto y procedimiento

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo VI. Procedimiento de restitucion

Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.

De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código.

Si la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título IV de este Código.

Queda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.

*Adicionado el quinto párrafo por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido el quinto párrafo mediante los Expedientes Acumulados Números 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Derogado artículo 23 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual adicionó un quinto párrafo al artículo 153 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, por el artículo 68 séptimo párrafo del Decreto 20-2006 el 06-07-2006 *Suspendido en forma definitiva el trámite de la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 23 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, por los Expedientes Acumulados Números 112-2004 y 122-2004, el 23-06-2008

Cómo citar

Art. 153, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-153/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.