LPINA · Artículo 228

Artículo 228del Ley PINA

Revocatoria

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VII. Recursos

Todas las resoluciones son revocables de oficio por el Juez que las dicto o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento. La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.

El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin mas trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Cómo citar

Art. 228, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-228/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.