Artículo 228del Ley PINA
Revocatoria
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VII. Recursos
Todas las resoluciones son revocables de oficio por el Juez que las dicto o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento. La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin mas trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes.