Libro III · Título II Capítulo VII. Recursos
Artículo 227 Tipos de recursos
Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, solo mediante los recursos de revocatoria, apelación casación y revisión.
Artículo 228 Revocatoria
Todas las resoluciones son revocables de oficio por el Juez que las dicto o a instancia de parte, salvo las que pongan fin al procedimiento. La interposición del recurso puede hacerse en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria, deberá resolverlo sin mas trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Artículo 229 Reposición
El recurso de reposición se tramitará en las formas establecidas en el Código Procesal Penal.
Artículo 230 Recurso de Apelación
Serán apelables las siguientes resoluciones:
a)La que resuelva el conflicto de competencia.
b)La que ordene una restricción provisional a un derecho fundamental.
c)La que ordene la remisión.
d)La que termine el proceso.
e)La que modifique o substituya cualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución.
f)Las demás que causen gravamen irreparable.
Artículo 231 Facultad de recurrir
El recurso de apelación procede solo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso. Las partes únicamente podrán recurrir cuando la resolución les produzca agravio. Cuando la resolución solo haya sido recurrida a favor del adolescente, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Artículo 232Reformado Tramite de recurso de apelación
El recurso de apelación deberá interponerse por escrito, dentro del plazo de tres días, ante el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal que conoce el asunto.
En el escrito, deberán expresarse los motivos en que se fundamenta y las disposiciones; legales aplicables; además, deberá ofrecerse la prueba pertinente, cuando proceda. Recibido el memorial, deberá remitirse inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
Admitido el recurso, el tribunal emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recurso en un plazo de cinco días a partir de la notificación. Salvo los autos que no pongan fin al proceso, en este caso, recibidas las actuaciones, el tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y, con certificación de lo resuelto, devolverá las actuaciones inmediatamente.
El plazo será de diez días cuando existan razones por el término de la distancia.
El mismo procedimiento y plazo se utilizará para el caso de las apelaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas en esta materia y en los casos previstos por los jueces de paz.
(Reformado por artículo 6 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República)
Artículo 233 Decisión del recurso de apelación
Inmediatamente después de la audiencia oral, la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia resolverá el recurso planteado, salvo en casos complejos, según criterio de esta, en cuyo caso podrá, en un plazo no mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto.
Artículo 234 Recurso de casación
El recurso de casación procede contra las resoluciones que terminen el proceso y contra las fijaciones ulteriores de la sanción, siempre que el hecho no constituya una falta.
Artículo 235 Tramitación del recurso de casación
El recurso de casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Casación será competente para conocer de este recurso.
Artículo 236 Recurso de revisión
El recurso de revisión procederá por los motivos fijados en el Código Procesal Penal. El Tribunal de Casación será competente para conocer de este recurso.
Artículo 237 Facultad de recurrir en revisión
Podrán promover la revisión:
a)El defensor del adolescente sancionado.
b)Los ascendientes, el cónyuge, o los hermanos del adolescente que fueren mayores de edad.
c)El Ministerio Público.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.