Ley PINA
Ley PINA

Libro III · Título II Capítulo II. Derechos y garantías fundamentales en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal

Arts. 142–15918 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 142 Garantías básicas y especiales

Desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas de adultos, además, las que les correspondan por su condición especial. Se consideran fundamentales, las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta Ley.

Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas y se efectuarán oralmente, de forma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia, relación que podrá tomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos, según las posibilidades y disposiciones del juzgado.

El juez o tribunal en su caso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado y las partes procesales deberán asistir personalmente al desarrollo íntegro de todas las audiencias que se señalen.

Artículo 143 Derecho a la igualdad y a no ser discriminado

Durante la investigación y en el trámite del proceso, en la ejecución de las medidas, se respetará a los adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ningún motivo.

El adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hable el idioma utilizado.

Artículo 144 Principio de justicia especializada

La aplicación de esta Ley, tanto en el proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de derechos humanos. El personal que trabaja en los distintos órganos deberá tener una formación especializada en derecho, sociología, psicología, criminología y ciencias del comportamiento, en todos los casos orientada a la adolescencia en conflicto con la ley penal.

El adolescente tiene derecho durante el desarrollo del proceso y la ejecución de la sanción a recibir atención y orientación por parte de un equipo profesional multidisciplinario sobre aspectos legales, sociales, psicológicos, educativos y de salud.

El adolescente tiene el derecho a recibir información clara y precisa de acuerdo a su edad y madurez, de todas las decisiones que se adopten en su contra y sobre la forma y plazo en que éstas puedan ser recurridas.

Artículo 145 Principio de legalidad

Ningún adolescente podrá ser sometido a un proceso por hechos que no violen la ley penal. Tampoco podrá ser sometido a procedimientos, medidas ni sanciones, que le ley no haya establecido previamente.

Artículo 146 Principio de lesividad

Ningún adolescente podrá ser sometido a ninguna medida establecida en esta Ley, si no se comprueba que su conducta daña o pone en peligro un bien jurídico

Artículo 147 Presunción de inocencia

Los adolescentes se presumirán inocentes hasta tanto no se les compruebe, por los medios establecidos en esta Ley u otros medios legales, su participación en los hechos que se le atribuyen.

Artículo 148 Derecho al debido proceso

A los adolescentes se les debe respetar su derecho al debido proceso, tanto durante la tramitación del proceso, como al imponerles alguna medida o sanción.

Artículo 149 Derecho de abstenerse de declarar

Ningún adolescente estará obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o parientes dentro de los grados de ley.

Artículo 150 Principio del “Non bis in ídem”

Ningún adolescente podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se aporten nuevas evidencias.

Artículo 151 Principio del interés superior

Cuando a un adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siempre se optará por la que resulte más favorable para sus derechos fundamentales.

Artículo 152 Derecho a la privacidad

Los adolescentes tendrán derecho a que se les respete su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un adolescente sometido a proceso.

Artículo 153 Principio de confidencialidad

Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por adolescentes sometidos a esta Ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del adolescente.

Los Jueces de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal deberán procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta Ley.

Artículo 154 Principio de inviolabilidad de la defensa

Los adolescentes tendrán el derecho a ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que les sea impuesta.

Es prohibido divulgar por cualquier forma la identidad e imagen del adolescente acusado, procesado o sancionado y la de los miembros de su familia. A los infractores se les impondrá una multa entre cinco y veinticinco salarios mínimos del sector laboral al que pertenezcan. Dependiendo del daño provocado, ésta será cuantificada e impuesta por el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la jurisdicción en donde se realizó la infracción, a través del procedimiento de los incidentes.

Artículo 155 Derecho de defensa

Los adolescentes tendrán el derecho de presentar las pruebas y los argumentos necesarios para su defensa y de rebatir cuanto sea contrario. En ningún caso podrá juzgársele en ausencia.

Artículo 156 Principio del contradictorio

Los adolescentes tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del contrario. Lo anterior estará garantizado por la intervención de un defensor y del Ministerio Público dentro del proceso.

Las medidas que constituyan privación de libertad se utilizarán únicamente en los casos que esta Ley establece; como último recurso, por el período más breve y sólo cuando no exista otra medida viable.

Artículo 157 Principios de racionalidad y de proporcionalidad

Las sanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que ser racionales y proporcionales a la transgresión cometida por el adolescente que viole la ley penal.

Artículo 158 Principios de determinación de las sanciones

No podrán imponerse, por ninguna circunstancia, sanciones no determinadas en esta Ley, lo anterior no excluye la posibilidad de que cese la sanción antes de tiempo.

Artículo 159 Internamiento en centros especializados

En caso de ser sometidos a una sanción privativa de libertad, de manera provisional o definitiva, los adolescentes tendrán derecho a ser ubicados en un centro adecuado, exclusivo para adolescentes; no en uno destinado para personas adultas. Deberá garantizárseles un intérprete y que el juicio se desarrolle en su idioma tal como esta previsto para los adultos.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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