Ley PINA
Ley PINA

Libro II. Disposiciones organizativas

Arts. 80–9718 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Título ÚnicoOrganismos de protección integral

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 80 Protección integral

La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse a nivel social, económico y jurídico.

Las acciones administrativas que desarrolla el presente libro, con el fin de propiciar la vigencia efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia, se realizarán mediante la formulación, ejecución y control de las políticas públicas desarrolladas por el Estado con participación de la sociedad.

Artículo 81 Definición de políticas

Para los efectos de la presente Ley, las políticas de protección integral se entenderán como el conjunto de acciones formuladas por la Comisión Nacional y las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia, respectivamente, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos y libertades. Los derechos que consigna esta Ley pueden ser ampliados, pero en ningún caso variar ni contravenir los principios que la inspiran, y bajo la estricta premisa de fortalecer la unidad de la institución de la familia.

Artículo 82 Clasificación

Para los efectos de la presente Ley, las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, en su orden, son las siguientes:

a)Políticas sociales básicas: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, el pleno goce de sus derechos.

b)Políticas de asistencia social: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes, en situaciones extremas de pobreza o en estado de emergencia, el derecho a un nivel de vida adecuado, a través de programas de apoyo y asistencia a la familia.

c)Políticas de protección especial: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos su recuperación física, psicológica y moral.

d)Políticas de garantía: el conjunto de acciones formuladas por el Estado y la sociedad, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes sujetos a procedimientos judiciales o administrativos, las garantías procesales mínimas.

Artículo 83 Formulación de políticas

La formulación de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, corresponde, a nivel nacional, a la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia y a nivel municipal a las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia.

La ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia será responsabilidad de los diferentes organismos a quien corresponda según la materia.

Artículo 84 Formulación, ejecución y control

La formulación, ejecución y control de políticas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes deberá fundamentarse en los principios siguientes:

a)Unidad e integridad de la familia.

b)Responsabilidad primaria de los padres en cuanto a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, en el marco de principios éticos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

c)Descentralización.

d)Desconcentración.

e)Participación.

f)Coordinación.

g)Transparencia.

h)Sustentabilidad.

i)Movilización.

j)Respeto a la identidad cultural.

k)Interés superior del niño.

Capítulo IIComisión nacional de la niñez y de la adolescencia

Artículo 85 Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

La Comisión Nacional de la Niñez y de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia; conforme a las disposiciones del artículo 81 de esta Ley; así como de trasladarlas al sistema de consejos de desarrollo urbano y rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación a sus políticas de desarrollo; velar por su cumplimiento y adoptar las acciones pertinentes que lleven a la mayor eficiencia dicha protección. Contará con un reglamento interno y recursos provenientes de:

a)Aportes de la Secretaría de Bienestar Social, para cubrir los gastos de funcionamiento que sean necesarios.

b)Aportes o subvenciones ordinarias o extraordinarias que reciba del Estado y otros organismos nacionales e internacionales.

c)Donaciones de personas individuales o jurídicas.

Artículo 86 Naturaleza e integración

La Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia será deliberativa y estará integrada paritariamente por representantes del Estado y por el mismo número de representantes de organizaciones no gubernamentales que realicen acciones y desarrollen programas a favor de la niñez y la adolescencia, así:

a)Por el Estado: Un representante de cada una de las áreas de educación, salud, trabajo y previsión social, gobernación, cultura, bienestar social, finanzas y de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia o la dependencia que tenga a su cargo la planificación en el Organismo Ejecutivo; un representante del Congreso de la República; un representante del Organismo Judicial.

b)(Reformado por artículo 1 del Decreto 2-2004 del Congreso de la República) Por las organizaciones no gubernamentales destinadas al desarrollo de la niñez y la adolescencia, los representantes de: organizaciones de derechos humanos de la niñez y la adolescencia, religiosa, indígenas, juveniles, educativas y de salud.

La nominación de los representantes de las organizaciones no gubernamentales se realizará de acuerdo al procedimiento propio de cada grupo.

Los miembros de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia actuarán ad honorem y ocuparán sus cargos por períodos de dos años, a partir de la fecha de toma de posesión. Elegirán entre sus miembros a su Junta Directiva, por un período de un año que será coordinada por la Secretaría de Bienestar Social.

El presidente de la Junta Directiva integrará el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Todos los períodos de los representantes ante la Comisión, así como el de su Junta Directiva, se computarán al treinta y uno de diciembre de cada año. La Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia deberá presentar al Congreso de la República durante la primera quincena del mes de febrero de cada año, por conducto de la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia, informe circunstanciado de sus actividades y de la situación de la niñez en el país.

Artículo 87 Decisiones de la comisión

Las decisiones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia serán autónomas y propositivas, las cuales se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida, tendrá doble voto.

Artículo 88 Atribuciones de la comisión

Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

a)Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluyan las asignaciones correspondientes.

b)Trasladar las políticas de protección integral formuladas, al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los ministerios y dependencias del Estado, para su incorporación en sus políticas de desarrollo.

c)Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia.

d)Obtener recursos para su funcionamiento.

e)Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su situación, así como las políticas que se formulen.

f)Otras establecidas en el marco de la legislación nacional e internacional congruentes con la protección integral de la niñez y la adolescencia.

Artículo 89 Secretaría Ejecutiva

Para el desarrollo de sus funciones la comisión nacional contará con una Secretaría Ejecutiva. Sus atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo.

Capítulo IIIProcurador de los derechos humanos a través de la defensoria de la niñez y la adolescencia

Artículo 90 Creación

Se crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, cuyas facultades son la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante la sociedad en general, así como el efectivo cumplimiento de las disposiciones que en esta materia precisa el ordenamiento jurídico nacional, la Constitución Política de la República, y otros convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

Artículo 91 Dependencia

La Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia depende directamente del Procurador de los Derechos Humanos y procuradores adjuntos.

Artículo 92 Funciones

La Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

a)Proteger los derechos humanos de la niñez y la adolescencia establecidos en la Constitución Política de la República, los convenios, tratados, pactos y demás instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras disposiciones legales vigentes, mediante la investigación de denuncias presentadas o tramitadas de oficio en relación a la violación de tales derechos, a efecto de determinar las responsabilidades, ordenar la cesación de las violaciones ocurridas y promover las medidas o denuncias que procedan ante los órganos competentes.

b)Velar porque las autoridades encargadas de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes cumplan con sus atribuciones y que en su actuación se atienda lo dispuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

c)Supervisar instituciones gubernamentales y no gubernamentales que atienden a niños, niñas y adolescentes, para verificar las condiciones en que éstas se encuentran, a efecto de que se adopten las medidas pertinentes en la protección de niños, niñas y adolescentes, así como darle seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

d)Coordinar acciones de manera interinstitucional, gubernamental y no gubernamental a nivel nacional e internacional, especialmente con aquellas que brindan protección a niños, niñas y adolescentes.

e)Realizar acciones de prevención tendientes a proteger los derechos humanos del niño, niña y adolescente, por medio de pláticas, conferencias, seminarios, foros, videos, cortos de televisión, radio y prensa escrita.

f)Coordinar con el Director de Promoción y Educación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, acciones encaminadas a promover y a educar a la población infantil, joven y adulta en relación con los derechos y deberes del niño, niña y joven y sus mecanismos de protección elaborando para el efecto material didáctico apropiado, reproduciendo y publicando el mismo y logrando que tanto padres de familia como maestros lleven a cabo acciones multiplicadoras para difundir tales derechos.

g)Representar y acompañar al Procurador de los Derechos Humanos, cuando éste lo disponga, en actividades relacionadas con niños, niñas y adolescentes tanto a nivel nacional como internacional.

h)Proveer al Procurador de los Derechos Humanos, la información de soporte necesaria a efecto de que éste proponga ante el Ministerio de Educación, un programa de readecuación curricular que contenga la educación en derechos humanos a nivel nacional con énfasis en los derechos de la niñez y la adolescencia.

i)Coordinar con las asociaciones y sindicatos magisteriales acciones y programas de educación en derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

j)Otras funciones y atribuciones que aunque no figuren expresamente son inherentes a esta Defensoría.

Artículo 93 Leyes Especiales

Para los efectos de trámite de las denuncias presentadas o acciones iniciadas de oficio se deberá actuar de conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, los reglamentos correspondientes y las disposiciones de carácter interno emitidas por el Procurador.

Capítulo IVUnidad de protección a la adolescencia trabajadora

Artículo 94 Creación

Se crea la unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora, para ejecutar los proyectos y programas que emprenda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del viceministerio respectivo, teniendo en cuenta así mismo los lineamientos que la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia establezca, comunicará a las autoridades competentes de cualquier incumplimiento que al respecto tengan conocimiento, para su debida investigación y sanción si fuere el caso.

Artículo 95 Coordinación

La Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora coordinará acciones con la Inspección de Trabajo y la Dirección general de Trabajo.

Capítulo VPolicía nacional CIVIL

Artículo 96 Cooperación institucional

La Unidad Especializada de la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional Civil, tendrá como objetivo principal, el capacitar y asesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 97 Principios

La Unidad especializada de la Niñez y Adolescencia desarrollará programas de capacitación y asesoría de conformidad con los siguientes principios:

a)Respeto irrestricto a la legislación nacional, así como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala.

b)Protección y atención especializada de conformidad con el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

c)Naturaleza civil y vocación de servicio a la comunidad, abierto a rendir cuentas de sus actuaciones, principalmente en el control y prevención del delito contra niños, niñas y adolescentes y los cometidos por adolescentes.

d)Alto contenido técnico y humano en el desempeño de sus funciones.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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