LPINA · Artículo 93

Artículo 93del Ley PINA

Leyes Especiales

Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo III. Procurador de los derechos humanos a través de la defensoria de la niñez y la adolescencia

Para los efectos de trámite de las denuncias presentadas o acciones iniciadas de oficio se deberá actuar de conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, los reglamentos correspondientes y las disposiciones de carácter interno emitidas por el Procurador.

Cómo citar

Art. 93, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-93/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.