Artículo 93del Ley PINA
Leyes Especiales
Libro II. Disposiciones organizativas · Título Único. Organismos de protección integral · Capítulo III. Procurador de los derechos humanos a través de la defensoria de la niñez y la adolescencia
Para los efectos de trámite de las denuncias presentadas o acciones iniciadas de oficio se deberá actuar de conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, los reglamentos correspondientes y las disposiciones de carácter interno emitidas por el Procurador.