Artículo 12 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo III. Régimen Social FAMILIA
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Procurador de los Derechos Humanos, aportará cuando sea necesario, antecedentes del caso, si los hubiere, cuando les sean solicitados por cualquier autoridad que conozca.