Artículo 10 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo III. Régimen Social FAMILIA
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona tutelada por esta ley, podrá iniciar juicio por alimentos ante tribunal competente, con el procedimiento específico que la ley vigente señala, o en su defecto denunciar ante el Ministerio Público, en la sección correspondiente. La reclamación, podrá hacerse contra el cónyuge o los parientes en el orden de grados señalados por la ley.