LPPTE · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de la Tercera Edad

Salud

Reformado

Capítulo III. Régimen Social FAMILIA

Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Un derecho fundamental de la vejez es el de tener buena salud, por lo que tienen derecho de tener asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación oportuna, necesaria y adecuada a su edad y requerimientos, por lo que quedan obligados a prestar en forma gratuita el tratamiento necesario para cada caso, los hospitales nacionales; los de seguridad social de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución.

Historial de reformas

  1. 1997

    Reformado

    Decreto 2-97, art. 1

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 13, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-13/

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Fuente

Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República). Texto según Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013).

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt).

Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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