Artículo 22 de la Ley de la Tercera Edad
Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Toda persona en la tercera edad tiene el derecho a tener un ingreso económico seguro, mediante el acceso sin discriminación al trabajo, siempre y cuando la persona se encuentre en buen estado de salud, así como pensiones decorosas a su retiro, que le permitan un nivel de vida adecuado y a la satisfacción de sus necesidades mínimas.