Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Artículo 22
Toda persona en la tercera edad tiene el derecho a tener un ingreso económico seguro, mediante el acceso sin discriminación al trabajo, siempre y cuando la persona se encuentre en buen estado de salud, así como pensiones decorosas a su retiro, que le permitan un nivel de vida adecuado y a la satisfacción de sus necesidades mínimas.
Artículo 23
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, vigilará porque los trabajadores del sector público y privado, cuando sean despedidos se contemple lo que establece el Código de Trabajo en materia de edades, a razón de no ser forzados a renunciar por motivo de edad, siempre y cuando se encuentre en buen estado de salud y, cuando así suceda, sea con la anuencia del trabajador y se le reconozcan las justas prestaciones que le corresponden.
Artículo 24Reformado
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social promoverá programas de reinserción laboral y capacitación empresarial a las personas de tercera edad, que su capacidad, funcionalidad y necesidad lo ameriten, dándole preferencia a los que no gocen de ningún beneficio.
* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República
Artículo 25
El Estado realizará estudios actuariales de la situación de la población jubilada y adoptará las medidas necesarias que se adecuen a la realidad, derivada de los ciclos económicos que afectan al país, para incrementar las prestaciones económicas sociales, que coadyuven a mejorar la calidad de vida de ese grupo poblacional.
Artículo 26 Seguridad social
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deberá ampliar la cobertura de atención a particulares que deseen contribuir al régimen de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) a efecto de que gocen de sus beneficios, para lo cual se adecuarán a los reglamentos respectivos.
Artículo 27Reformado
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberán ampliar la cobertura de atención médica al interior del país, para que la mayoría de la población anciana que le corresponde atender, goce de buena salud.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República
Artículo 28Reformado
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, realizará estudios actuariales de la situación económica de las personas de tercera edad y ancianos, para mejorar en la medida de lo posible su calidad de vida.
* Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República
Artículo 29
Las municipalidades del país deberán promover la eliminación de las barreras arquitectónicas, para que las personas ancianas, especialmente las que sufren de discapacidades físicas, puedan movilizarse sin dificultad.
Artículo 30Reformado
Las personas de la tercera edad gozarán de un porcentaje de exoneración en el consumo doméstico, de energía eléctrica, agua potable y demás servicios esenciales, cuando comprueben por medio de estudios socioeconómicos que éstos los cubren con su propio peculio, y además gozarán de los siguientes beneficios:
a)Recreación gratuita, en los Centros del Estado. Quedan obligados los Centros de Recreación del Estado a permitir el ingreso en forma gratuita a los ancianos.
b)Establecer convenios con la iniciativa privada a efecto que los ancianos gocen de descuentos especiales en un 25% en compra de medicinas, transporte, hospedaje, alimentación, ingreso a centros culturales y turísticos, así como a los artículos de la canasta básica.
c)El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exonerado totalmente para los ancianos.
d)Se establece como prestación social a los ancianos, la facilitación gratuita del transporte colectivo.
e)Los ancianos tendrán trato preferencial cuando realicen gestiones personales ante las dependencias del Estado, entidades autónomas y descentralizadas así como las del sector privado.
* Reformado el inciso a) por el Artículo 4 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República
Artículo 31
En caso de desamparo o abandono, corresponde al Estado promover la atención de las personas de la tercera edad, ya sea en forma directa o por medio de instituciones establecidas o creadas para el efecto, tales como asilos o casas de asistencia social.
Se considera una persona de la tercera edad en situación de abandono, cuando:
a)Carezca de medios de subsistencia;
b)Se vea privado de alimento o de las atenciones que requiere su salud,
c)No disponga de una habitación cierta;
d)Se vea habitualmente privado del afecto o del cuidado de sus hijos o familiares dentro de los grados de ley;
e)Sea objeto de malos tratos físicos o mentales, graves o habituales, por familiares o terceras personas;
f)Se encuentre en otras circunstancias de desamparo que lleven a la convicción de que se encuentra en situación de abandono. La situación de abandono será declarada por Tribunal de Familia, a través del procedimiento de los incidentes establecidos en la Ley del Organismo Judicial.
Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt). Texto usado: Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.