Artículo 27 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo IV. Régimen de Seguridad y Previsión Social TRABAJO
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberán ampliar la cobertura de atención médica al interior del país, para que la mayoría de la población anciana que le corresponde atender, goce de buena salud.
Historial de reformas
- 1997
Reformado
Decreto 2-97, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República