Artículo 42del Código de Salud
De las personas de la tercera edad
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo II. De los estilos de vida saludables
El Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otras instituciones con programas afines, deberán desarrollar en el ámbito de su competencia, programas para la atención integral de los ancianos en todos los programas de atención en base al principio del respeto y su plena integración al desarrollo social.