Artículo 46del Código de Salud
Prevencion de accidentes
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo II. De los estilos de vida saludables
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y las municipalidades, llevarán a cabo actividades dirigidas a la investigación, prevención y control de accidentes. Asimismo, dictará en el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las facultades de otros sectores, las normas técnicas para la prevención de accidentes y promoverá para tal fin la coordinación entre los sectores público y privado.