Artículo 10del Código de Salud
Coordinacion del sector
Reformado
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo II. El sector salud
El Ministerio de Salud, para cumplir con sus funciones de coordinación realizará las siguientes acciones:
a)Coordinación Ministerio de Salud-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social coordinarán sus planes, programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la utilización de sus recursos humanos, físicos y de equipo con el fin de lograr la ampliación de cobertura de los servicios de salud, ser eficientes, eficaces y evitar la duplicidad de servicios, infraestructura y gastos.
b)Coordinación intra e intersectorial. El Ministerio de Salud, para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores, suscribirá acuerdos y convenios, tanto a nivel nacional como local, así como con organismos internacionales.
c)el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, trabajará en forma coordinada con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Organismo Judicial y la Superintendencia de Administración Tributaria, en el desarrollo de sus funciones para el combate y erradicación de la producción, fabricación manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación de cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.
c)Coordinación Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación- Ministerio Publico- Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-: con el objeto de garantizar a los guatemaltecos la salud y su más completo bienestar, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, coordinarán con el apoyo del Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa y las demás dependencias del Estado que intervengan en el combate al contrabando aduanero de las mercancías, bienes o artículos cuyo destino final sea el consumo humano, las políticas, planes y acciones necesarias para evitar el ingreso al país de aquellos que no cumplan con los requerimientos que las leyes guatemaltecas exigen para su comercialización, cuyo destino final deberá ser la destrucción de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, Decreto Número 58-90 del Congreso de la República y sus reformas, y demás disposiciones especiales relacionadas con la materia.
*Se adiciona el inciso c) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011
*Adicionada la literal c) por el Artículo 66, del Decreto Número 14-2013 el 03-12-2013