Código de Salud
Código de Salud

Libro I. Disposiciones generales

Arts. 1–3636 artículosTexto al 9 nov 2022

Título Único

Capítulo IPrincipios fundamentales

Artículo 1 Del derecho a la salud

Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

Artículo 2 Definicion

La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social.

Artículo 3 Responsabilidad de los ciudadanos

Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.

Artículo 4Reformado Obligacion del Estado

El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social.

Con esta finalidad, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas, velará porque se garantice la prestación del servicio de salud a toda persona guatemalteca, en forma gratuita.

* Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 53-2003 del 19-12-2003.

Artículo 5Reformado Participacion de la comunidad

El Estado garantizará el derecho de participación de las comunidades, en los programas y servicios de salud, en lo que respecta a la planificación, organización, control y fiscalización social.

* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 53-2003 del 19-12-2003.

Artículo 6 Información sobre salud y servicios

Todos los habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho.

Artículo 7 Ley de observancia General

El presente Código es ley de observancia general, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de seguridad social. En caso de existir dudas sobre la aplicación de las leyes sanitarias, las de seguridad social y otras de igual jerarquía, deberá prevalecer el criterio de aplicación de la norma que más beneficie la salud de la población en general. Igualmente, para los efectos de la interpretación de las mismas, sus reglamentos y de las demás disposiciones dictadas para la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, privará fundamentalmente el interés social.

Capítulo IIEl sector salud

Artículo 8 Definicion del sector salud

Se entiende por Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad. Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se denominará el "Sector".

Artículo 9 Funciones y responsabilidades del sector

Las instituciones que conforman el sector tienen las funciones y responsabilidades siguientes:

a)El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para propósito de este Código se denominará el "Ministerio de Salud", tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio de Salud tendrá, asimismo, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.

b)El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en lo que respecta a las acciones de Salud que desarrolla dentro del régimen de seguridad social del país, según sus leyes y reglamentos propios. En coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a salud, realizará programas de prevención y recuperación de la salud, incluyendo atención materno-infantil y prevención y atención de accidentes.

c)Las municipalidades, acorde con sus atribuciones en coordinación con las otras instituciones del Sector, participarán en la administración parcial o total de la prestación de programas y de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones.

d)Las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos, promoverán en forma coordinada con los Organismos del Estado e instituciones del Sector, la investigación en materia de salud, la formación y capacitación de recursos humanos en los niveles profesionales y técnicos.

e)Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y agencias de cooperación de acuerdo a sus objetivos, participarán en forma coordinada con las otras instituciones del Sector, en la solución de los problemas de salud a través de la ejecución de programas y la prestación de servicios, mejoras del ambiente y desarrollo integral de las comunidades, de acuerdo a las políticas, los reglamentos y normas que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.

f)Los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta a la regulación del ejercicio profesional.

Artículo 10Reformado Coordinacion del sector

El Ministerio de Salud, para cumplir con sus funciones de coordinación realizará las siguientes acciones:

a)Coordinación Ministerio de Salud-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social coordinarán sus planes, programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la utilización de sus recursos humanos, físicos y de equipo con el fin de lograr la ampliación de cobertura de los servicios de salud, ser eficientes, eficaces y evitar la duplicidad de servicios, infraestructura y gastos.

b)Coordinación intra e intersectorial. El Ministerio de Salud, para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores, suscribirá acuerdos y convenios, tanto a nivel nacional como local, así como con organismos internacionales.

c)el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, trabajará en forma coordinada con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Organismo Judicial y la Superintendencia de Administración Tributaria, en el desarrollo de sus funciones para el combate y erradicación de la producción, fabricación manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación de cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.

c)Coordinación Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación- Ministerio Publico- Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-: con el objeto de garantizar a los guatemaltecos la salud y su más completo bienestar, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, coordinarán con el apoyo del Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa y las demás dependencias del Estado que intervengan en el combate al contrabando aduanero de las mercancías, bienes o artículos cuyo destino final sea el consumo humano, las políticas, planes y acciones necesarias para evitar el ingreso al país de aquellos que no cumplan con los requerimientos que las leyes guatemaltecas exigen para su comercialización, cuyo destino final deberá ser la destrucción de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, Decreto Número 58-90 del Congreso de la República y sus reformas, y demás disposiciones especiales relacionadas con la materia.

*Se adiciona el inciso c) por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011

*Adicionada la literal c) por el Artículo 66, del Decreto Número 14-2013 el 03-12-2013

Artículo 11 Programacion y administracion de los servicios de salud

La organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud, contemplados en el presente Código será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector. Las instituciones del Sector para la administración y prestación de servicios, establecerán áreas de influencia para atender grupos de población preferentemente coincidentes con los espacios territoriales de los departamentos y municipios de la República.

Capítulo IIIConsejo nacional de salud

Artículo 12 Creacion del consejo

Se crea el Consejo Nacional de Salud, constituyéndose en un órgano asesor del Sector adscrito al Ministerio de Salud.

Artículo 13 De sus funciones

El Consejo Nacional de Salud, tendrá las funciones siguientes:

a)Promover mecanismos de coordinación entre las instituciones que conforman el Sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.

b)Brindar asesoría al Ministerio de Salud, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional.

c)Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud.

Artículo 14 De su conformacion

El Consejo quedará constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:

a)Ministerio de Salud;

b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-;

c)Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;

d)Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;

e)Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-;

f)Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales;

g)Universidad de San Carlos de Guatemala;

h)Universidades privadas del país;

i)Ministerio de Educación;

J) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.

El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad-honorem.

Artículo 15 De su organizacion

El Consejo será presidido por el Ministro de Salud y en su ausencia por el Viceministro que sea designado por éste, Un reglamento normará la organización y funcionamiento específico del Consejo.

Capítulo IVOrganizacion y funciones del Ministerio de salud

Artículo 16 Bases para la organizacion del Ministerio

La organización del Ministerio de Salud estará basada en la Ley del Organismo Ejecutivo, y estará enmarcada dentro de las estrategias de descentralización, desconcentración y participación social. Un reglamento definirá las funciones específicas de cada uno de los niveles y la estructura organizativa correspondiente; deberá cumplir con los siguientes propósitos:

a)Ejercer la rectoría del sector a fin de mantener los principios de solidaridad, equidad y subsidiaridad en las acciones de salud dirigidos a la población;

b)Favorecer el acceso de la población a los servicios públicos de salud, los cuales deben ser prestados con eficiencia, eficacia y de buena calidad.

Artículo 17 Funciones del Ministerio de salud

El Ministerio de Salud tendrá las funciones siguientes:

a)Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional;

b)Formular políticas nacionales de salud;

c)Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias y otras instituciones sectoriales;

d)Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados;

e)Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud;

f)Dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;

g)Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud;

h)Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud;

i)Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial;

j)Coordinar las acciones y el ámbito de las Organizaciones No Gubernamentales relacionadas con salud, con el fin de promover la complementariedad de las acciones y evitar la duplicidad de esfuerzos;

k)Elaborar los reglamentos requeridos para la correcta aplicación de la presente ley, revisarlos y readecuarlos permanentemente.

*l) Adoptar las medidas encaminadas al combate y erradicación de la producción, fabricación, manufactura, etiquetado, empaque, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, importación, exportación, transporte, suministro, contrabando, venta y/o dispensación por cualquier medio, incluyendo los medios electrónicos o informáticos de medicamentos adulterados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado, ya que los mismos representan un grave riesgo para la salud y la vida de las personas.

*Se adiciona el inciso l) por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-12-2011

Artículo 18 Modelo de atencion integral en salud

El Ministerio de Salud debe definir un modelo de atención en salud, que promueva la participación de las demás instituciones sectoriales y de la comunidad organizada, que priorice las acciones de promoción y prevención de la salud, garantizando la atención integral en salud, en los diferentes niveles de atención y escalones de complejidad del sistema, tomando en cuenta el contexto nacional, multiétnico, pluricultural y multilingüe.

Artículo 19 Niveles de organización

La organización del Ministerio de Salud comprenderá los niveles y funciones organizativos siguientes:

a)Nivel Central responsable de la:

I)Dirección y conducción de las acciones de salud.

II)Formulación y evaluación de políticas estrategias, planes y programas de salud.

III)Normatización, vigilancia y control de la salud, y la supervisión de la prestación de los servicios de salud.

b)Nivel Ejecutor será responsable de la prestación de servicios de salud, sobre la base de niveles de atención de acuerdo al grado de complejidad de los servicios y capacidad de resolución de los mismos.

Artículo 20 De la gerencia de los servicios de salud

El Ministerio para ejecutar sus funciones técnicas, administrativas, financieras y de recursos humanos de manera más eficiente y eficaz, establecerá cargos de gerentes administrativos y técnicos en cada nivel que lo requiera, tomando en cuenta las distintas profesiones universitarias y técnicas necesarias para la gestión del Ministerio.

Capítulo VFinanciamiento del sector

Artículo 21 Asignacion de recursos

El Estado asignará los recursos necesarios para el financiamiento público de la prestación de servicios de salud, para atender a la población en general y, en forma prioritaria y obligatoria, a la de mayor postergación en su desarrollo social y económico.

Artículo 22Derogado Derogado

* Declarado Inconstitucional seún el Expediente Número 194-98 el 19-12-1998

Artículo 23 Otros financiamientos

a)Las municipalidades y las organizaciones locales, nacionales o internacionales, podrán destinar recursos financieros para la prestación de servicios de salud dirigidos a la población bajo su jurisdicción.

b)Las Organizaciones No Gubernamentales, en función de sus políticas y programas, y dentro de la normativa del presente Código, podrán financiar la prestación de servicios de salud en forma coordinada con el Ministerio de Salud.

Artículo 24 Movilizacion de recursos

Para los efectos de la coordinación de prestación de servicios de salud, el Ministerio de Salud podrá celebrar convenios y contratos con las instituciones que integran el Sector y otras instituciones vinculadas a él. Asimismo, las instituciones públicas del Sector pueden, mediante convenios u otros instrumentos legales, celebrar acuerdos de prestación de servicios entre sí y con entidades privadas.

* Declarado inconstitucional el último párrafo según Expediente Número 194-98 el 19-12-1998

Capítulo VIFormacion y capacitacion de los recursos humanos en salud

Artículo 25 Prioridad de los recursos humanos

El Ministerio de Salud y las otras entidades del sector, priorizarán el recurso humano como el factor clave para la modernización del sector y la implementación del modelo integral de atención en salud.

Artículo 26 Formulacion de politicas y estrategias

El Ministerio de Salud, será responsable de formular las políticas del Sector en aspectos de recursos humanos, debiendo implementar en la institución las políticas que le correspondan.

Artículo 27 Formulacion de planes y programas

El Ministerio de Salud participará de manera conjunta con las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos en salud, en la formulación de planes y programas para la formación, capacitación y gestión de recursos humanos en salud sobre la base de los modelos de atención que se establezcan y el perfil epidemiológico de la población.

Artículo 28 Deteccion de necesidades

El Ministerio de Salud en coordinación con las demás instituciones que conforman el Sector, estructurarán un sistema de información que sea capaz de detectar permanentemente las necesidades que en materia de formación y capacitación de recursos humanos en salud, requieren las instituciones que prestan atención a la población.

Artículo 29 Responsabilidades para la formación

Las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo en el sistema.

Artículo 30 Capacitacion de recursos humanos

El Ministerio de Salud, conjuntamente con el resto de instituciones del Sector, son responsables de orientar y asegurar la actualización del personal en aspectos vinculados a la prestación de servicios, a través de modalidades diversas de educación del adulto, relacionadas al mejoramiento del desempeño y al desarrollo de las instituciones y los recursos humanos de salud.

Artículo 31 Integracion docencia/servicio

Las instituciones formadoras de recursos humanos en salud a nivel de pre-grado y post-grado, favorecerán la vinculación del educando a los servicios de salud, como una de las estrategias básicas en su proceso de formación, para lo cual se ratificarán, aprobarán e implementarán los acuerdos interinstitucionales que sean pertinentes.

Artículo 32 Aplicación de principios

El Ministerio de Salud y las demás instituciones del Sector garantizarán, a través de la aplicación de principios éticos y técnico administrativos adecuados, la gestión de los recursos humanos en salud, en función de la implementación del Modelo Integral de Atención en salud y el desarrollo de los recursos humanos del Ministerio de Salud y del Sector.

Artículo 33 Relaciones laborales del Ministerio y su personal

Las relaciones laborales entre el Ministerio de Salud y sus trabajadores se regirán por los principios fundamentales contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Servicio Civil, los convenios internacionales ratificados por Guatemala y por las demás leyes y reglamentos de la materia así como lo dispuesto en el presente Código.

Capítulo VIIDe la investigacion en salud

Artículo 34 Promocion de la investigacion

El Ministerio de Salud promoverá e impulsará el desarrollo de políticas de investigación en salud y el desarrollo tecnológico con la participación de las instituciones que integran el sector.

Artículo 35 Politicas de investigacion

Las instituciones que conforman el Sector, en coordinación con otras instituciones que el Estado haya creado para tales fines, formularán políticas nacionales de investigación en salud.

Artículo 36 Capacidad en investigación

El Estado fortalecerá la capacidad de las instituciones que conforman el Sector, en investigación y desarrollo tecnológico, fomentando el desarrollo de centros de investigación, mejorando la infraestructura existente, facilitando la gestión, administración y ejecución de proyectos así como formando y capacitando recursos humanos.

Fuente: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas. Texto al 9 de noviembre de 2022. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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