Artículo 33del Código de Salud
Relaciones laborales del Ministerio y su personal
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo VI. Formacion y capacitacion de los recursos humanos en salud
Las relaciones laborales entre el Ministerio de Salud y sus trabajadores se regirán por los principios fundamentales contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Servicio Civil, los convenios internacionales ratificados por Guatemala y por las demás leyes y reglamentos de la materia así como lo dispuesto en el presente Código.