Artículo 276del Código de Trabajo
Título Noveno. Organización Administrativa de Trabajo · Capítulo Primero. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:
a)*Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6o. de la Constitución y Abogado de los Tribunales especializado en asuntos de trabajo;
b)Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;
c)Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo Reglamento; y,
d)Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.
*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).