CT · Artículo 276

Artículo 276del Código de Trabajo

Título Noveno. Organización Administrativa de Trabajo · Capítulo Primero. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:

a)*Departamento Administrativo de Trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 6o. de la Constitución y Abogado de los Tribunales especializado en asuntos de trabajo;

b)Inspección General de Trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades señaladas en el inciso anterior;

c)Comisión Nacional del Salario, integrada por los funcionarios que determine el respectivo Reglamento; y,

d)Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo emitido por conducto del expresado Ministerio.

*(Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 276, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-276/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.