LSC · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Servicio Civil

Servicio exento

Título III · Capítulo Único. Clasificación del servicio Público

El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:

1.Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;

2.Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales;

3.Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;

4.Tesorero General de la Nación;

5.Escribano del Gobierno;

6.Gerente de la Lotería Nacional;

7.Funcionarios del Consejo de Estado;

8.Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;

9.Inspector General de Trabajo;

10.Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;

11.Miembros de los cuerpos de seguridad;

12.Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;

13.Empleados de la Secretaría de la Presidencia de la República;

14.No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;

15.Personas que desempeñen cargos ad honorem.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-32/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.