Artículo 32del Ley de Servicio Civil
Servicio exento
Título III · Capítulo Único. Clasificación del servicio Público
El Servicio Exento no está sujeto a las disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:
1.Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado;
2.Ministros y Viceministros de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores Departamentales;
3.Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala;
4.Tesorero General de la Nación;
5.Escribano del Gobierno;
6.Gerente de la Lotería Nacional;
7.Funcionarios del Consejo de Estado;
8.Registradores de la Propiedad y personal correspondiente;
9.Inspector General de Trabajo;
10.Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del Presidente;
11.Miembros de los cuerpos de seguridad;
12.Personas que sean contratadas para prestar servicios interinos; ocasionales, o por tiempo limitado por contrato especial;
13.Empleados de la Secretaría de la Presidencia de la República;
14.No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes;
15.Personas que desempeñen cargos ad honorem.