Artículo 14del Código de Salud
De su conformacion
Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo III. Consejo nacional de salud
El Consejo quedará constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:
a)Ministerio de Salud;
b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-;
c)Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;
d)Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;
e)Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-;
f)Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales;
g)Universidad de San Carlos de Guatemala;
h)Universidades privadas del país;
i)Ministerio de Educación;
J) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.
El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad-honorem.