CSal · Artículo 14

Artículo 14del Código de Salud

De su conformacion

Libro I. Disposiciones generales · Título Único · Capítulo III. Consejo nacional de salud

El Consejo quedará constituido por un representante titular y un suplente de las entidades siguientes:

a)Ministerio de Salud;

b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-;

c)Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;

d)Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población;

e)Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-;

f)Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales;

g)Universidad de San Carlos de Guatemala;

h)Universidades privadas del país;

i)Ministerio de Educación;

J) Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio pueda formar parte del Consejo de manera temporal.

El nivel y tipo de representación deberá quedar establecido en el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Salud y actuarán en forma ad-honorem.

Cómo citar

Art. 14, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.