LPPTE · Art. 33

Artículo 33 de la Ley de la Tercera Edad

Reformado

Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia

Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Comité Nacional de Protección a la Vejez, contará con una Junta Directiva conformada por ocho miembros titulares de los cuales dos serán electos en Asamblea General de CONAPROV y los otros seis miembros serán representantes de las siguientes instituciones:

a)Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;

b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

c)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

d)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;

e)Procuraduría de Derechos Humanos;*

Procuraduría General de la Nación.

* Reformado 522-2011 18/08/2011 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 33 del Decreto 80-96 del Congreso de la República, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, que deja de tener vigencia desde el día siguiente de la publicación de su suspensión provisional en el Diario Oficial, que fue el 25 de febrero de 2011.

Cómo citar

Art. 33, Ley de la Tercera Edad de Guatemala (Decreto 80-96), codicegt.com/ley-de-la-tercera-edad/articulo-33/

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Fuente

Ley de la Tercera Edad (Decreto 80-96 del Congreso de la República). Texto según Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt), edición del Procurador de los Derechos Humanos del Decreto 80-96 con notas de reforma (2013).

Fuente oficial: Decreto 80-96 — Gobernación Departamental de Retalhuleu (gobernacionretalhuleu.gob.gt).

Texto del Decreto 80-96 según la edición del Procurador de los Derechos Humanos (diciembre de 2013), publicada por la Gobernación Departamental de Retalhuleu. Anota las reformas de los Decretos 2-97 y 51-98 y la sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 522-2011) sobre el inciso e) del artículo 33. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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