Artículo 33 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Comité Nacional de Protección a la Vejez, contará con una Junta Directiva conformada por ocho miembros titulares de los cuales dos serán electos en Asamblea General de CONAPROV y los otros seis miembros serán representantes de las siguientes instituciones:
a)Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;
b)Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;
c)Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
d)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
e)Procuraduría de Derechos Humanos;*
Procuraduría General de la Nación.
* Reformado 522-2011 18/08/2011 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad del inciso e) del artículo 33 del Decreto 80-96 del Congreso de la República, Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, que deja de tener vigencia desde el día siguiente de la publicación de su suspensión provisional en el Diario Oficial, que fue el 25 de febrero de 2011.