Artículo 32 de la Ley de la Tercera Edad
Reformado
Capítulo V. Órganos de Aplicación y Vigilancia
Gobernación Departamental de Retalhuleu · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Comité Nacional de Protección a la Vejez, que se podrá abreviar CONAPROV; estará adscrito en todas sus funciones a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente –SOSEP- o a la entidad que la sustituya.
La secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y el CONAPROV estarán encargados de promover, impulsar, coordinar, realizar y orientar programas y acciones relativas al bienestar y seguridad de las personas de edad avanzada por medio del Programa Nacional de la Ancianidad
Historial de reformas
- 1997
Reformado
Decreto 2-97, art. 5
- 1998
Reformado
Decreto 51-98, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 5 del Decreto Número 2-97 del Congreso de la República * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 51-98 del Congreso de la República