LAP · Art. 60

Artículo 60 de la Ley de Áreas Protegidas

Secretaría Ejecutiva del CONAP

Reformado

Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva

Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para la ejecución de sus decisiones de política y la realización de sus programas de acción, el CONAP contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Presidente de la República. La Secretaría estará integrada con las dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos técnicos y administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de:

a)Planteamiento, Estudios y Proyectos.

b)Vida Silvestre y Manejo Forestal.

c)Gerencia de Unidades de Conservación.

d)Departamento Administrativo.

Historial de reformas

  1. 1996

    Reformado

    Decreto 110-96, art. 12

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 12 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 60, Ley de Áreas Protegidas de Guatemala (Decreto 4-89), codicegt.com/ley-de-areas-protegidas/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República). Texto según Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt), edición del Decreto 4-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 4-89 — Instituto Nacional de Bosques (inab.gob.gt).

Texto del Decreto 4-89 con las notas de reforma que anota el INAB: Decretos 18-89, 110-96 y 117-97 (este último derogó los arts. 31 y 32). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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