Artículo 61 de la Ley de Áreas Protegidas
Sede, delegación y duración
Reformado
Título IV. Del organo de direccion y encargado de la aplicacion de esta ley · Capítulo I. Del consejo nacional de areas protegidas y su secretaria ejecutiva
Instituto Nacional de Bosques · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONAP tendrá su sede principal en la ciudad de Guatemala y podrá establecer oficinas regionales en el interior de la República, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones.
Historial de reformas
- 1996
Reformado
Decreto 110-96, art. 13
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 110-96 del Congreso de la República