Artículo 1 de la Ley del RIC
Creación y domicilio
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Creación, objeto, naturaleza y funciones
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se crea el Registro de Información Catastral de Guatemala, que podrá abreviarse RIC, como institución del Estado, autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Actuará en coordinación con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus atribuciones específicas. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala, y establecerá los órganos técnicos y administrativos que considere obligadamente necesarios.