Artículo 2 de la Ley del RIC
Naturaleza y objeto
Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Creación, objeto, naturaleza y funciones
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Registro de Información Catastral es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente Ley y sus reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en un tiempo prudencial, con las formalidades de ley y sin limitación alguna, informes, copias, reproducciones y certificaciones de las actuaciones a costa del interesado.