Artículo 125 Adel Código Tributario
Conservación y certificación de documentos recibidos por la Administración Tributaria
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Primera. Disposiciones generales
La Administración Tributaria está facultada para que los documentos, registros, informaciones o archivos que reciba, se digitalicen, guarden, almacenen e integren en sistemas informáticos, electrónicos u otros similares, que garanticen su conservación, su fiel reproducción y faciliten la gestión administrativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
La certificación de la documentación que obre en la Administración Tributaria en sistemas informáticos, digitalizados, electrónicos, mecánicos u otros similares, que emita funcionario competente para ello, serán admisibles como medios de prueba en toda actuación administrativa o judicial y tendrán plena validez y valor probatorio.
*Adicionado por el Artículo 51, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012