Artículo 81del Código de Notariado
Título XI. Archivo General de protocolos
El director del Archivo General de Protocolos tiene las atribuciones siguientes:
1ºExtender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el Archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada;
2ºPracticar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital y en los municipios del departamento de Guatemala;
3ºExigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley;
4ºGuardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del Archivo;
5ºRendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del Archivo;
6ºCuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida;
7ºExtender recibo de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción;
8ºRegistrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevará un libro especial;
9ºAnotar al margen de los instrumentos que obren en el Archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del Notario autorizante.
Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad;
10.No permitir que sean extraídos, aún con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del Archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificará en el propio Archivo, a presencia del director, el cual firmará el acta que se levantare;
11.Dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al artículo 37, así como de las demás faltas en que incurrieren los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare; y
12.Poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al Archivo, y en los cuales el Notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada;