CMig · Artículo 135

Artículo 135del Código de Migración

Funciones del Subdirector General

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección II. Subdirector General

. El Subdirector General suple al Director General en los casos previstos en el artículo 130 de este Código. Tendrá las funciones que le sean asignadas por los reglamentos y disposiciones internas del Instituto Guatemalteco de Migración, además de las siguientes:

1.Dirigir y coordinar la elaboración, diseño, implementación y evaluación de proyectos de modernización y fortalecimiento institucional que persigan eficiencia y eficacia, los cuales deberá someter a aprobación del Director General.

2.Ser el ente interno central de coordinación con los subdirectores de migración en cuanto a los procedimientos administrativos regulados en este Código y los reglamentos.

3.Representar al Instituto Guatemalteco de Migración ante las autoridades nacionales o ante entidades internacionales cuando se lo solicite el Director General.

4.Dirigir la unidad de estudios de profesionalización migratoria de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Director General y en coordinación con las unidades internas correspondientes.

5.Integrar el Consejo de Atención y Protección y ejecutar en coordinación con las subdirecciones de migración y en acuerdo con el Director General las disposiciones que dentro del consejo sean tomadas.

6.Las demás funciones que le asigne el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.

Cómo citar

Art. 135, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-135/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.