CMig · Artículo 124

Artículo 124del Código de Migración

Del Director General

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título I. Sistema Migratorio Guatemalteco · Capítulo III. Instituto Guatemalteco de Migración · Sección I. Director General

El Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que se determinen por la Autoridad Migratoria Nacional para la efectiva ejecución de la política nacional migratoria.

El Director General es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.

El Director General puede suscribir convenios en materia migratoria con los entes nacionales e internacionales que correspondan; así como instituciones similares y de seguridad extranjeras con la finalidad de compartir y consultar información.

Cómo citar

Art. 124, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-124/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.