CMig · Artículo 226

Artículo 226del Código de Migración

Del inicio de las actividades

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias

El Instituto Guatemalteco de Migración, que se crea a través del presente Código, iniciará funciones al momento en que el Presidente de la República nombre al Director General, conforme las disposiciones del presente Código.

En el inicio de funciones, todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración, pasan a ser ejercidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma todos los derechos y obligaciones, que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales.

Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos y pasivos de la Dirección General de Migración pasan a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Guatemalteco de Migración.

Cómo citar

Art. 226, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-226/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.