Artículo 226del Código de Migración
Del inicio de las actividades
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo III. Disposiciones transitorias
El Instituto Guatemalteco de Migración, que se crea a través del presente Código, iniciará funciones al momento en que el Presidente de la República nombre al Director General, conforme las disposiciones del presente Código.
En el inicio de funciones, todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración, pasan a ser ejercidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma todos los derechos y obligaciones, que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales.
Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos y pasivos de la Dirección General de Migración pasan a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Guatemalteco de Migración.