CMig · Artículo 225

Artículo 225del Código de Migración

Clases pasivas

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo II. Transición y derechos laborales

Los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Migración pueden seguir aportando al régimen de pensiones civiles del Estado, cumpliendo con el procedimiento de incorporación voluntaria establecida en la ley específica.

Cómo citar

Art. 225, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-225/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.