Artículo 225del Código de Migración
Clases pasivas
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo II. Transición y derechos laborales
Los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Migración pueden seguir aportando al régimen de pensiones civiles del Estado, cumpliendo con el procedimiento de incorporación voluntaria establecida en la ley específica.