CMig · Artículo 220

Artículo 220del Código de Migración

No afectación de derechos laborales

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo II. Transición y derechos laborales

El proceso de transición de Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al Instituto Guatemalteco de Migración como dependencia descentralizada con competencia exclusiva, no afecta los contratos de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la dependencia correspondiente tiene a su cargo la supervisión de que no se tergiverse, disminuya o contraríe los derechos de los trabajadores en el proceso de transición.

Cómo citar

Art. 220, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-220/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.