Artículo 220del Código de Migración
No afectación de derechos laborales
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo II. Transición y derechos laborales
El proceso de transición de Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al Instituto Guatemalteco de Migración como dependencia descentralizada con competencia exclusiva, no afecta los contratos de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la dependencia correspondiente tiene a su cargo la supervisión de que no se tergiverse, disminuya o contraríe los derechos de los trabajadores en el proceso de transición.