Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Título IDisposiciones Finales y Transitorias
Capítulo IDisposiciones finales
Artículo 218 Trabajadores guatemaltecos migrantes y reclutadores
Los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero, de forma individual o por vía de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para el efecto, además de lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Trabajo, las empresas y personas reclutadoras deben especificar, en los formularios respectivos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las entidades públicas o privadas que requieren los servicios en el extranjero, así como la clase, categoría y tipo de trabajo que desarrollarán.
Artículo 219 Auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe crear el sistema de coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el auxilio y asistencia de trabajadores migrantes guatemaltecos en el extranjero.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá promover relaciones diplomáticas con el país de acogida para que se permita la verificación del respeto a los derechos laborales y a lo establecido en los contratos específicos.
Capítulo IITransición y derechos laborales
Artículo 220 No afectación de derechos laborales
El proceso de transición de Dirección General de Migración dentro del Ministerio de Gobernación, al Instituto Guatemalteco de Migración como dependencia descentralizada con competencia exclusiva, no afecta los contratos de trabajo existentes en perjuicio de los trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la dependencia correspondiente tiene a su cargo la supervisión de que no se tergiverse, disminuya o contraríe los derechos de los trabajadores en el proceso de transición.
Artículo 221 Sindicatos
Los sindicatos de la Dirección General de Migración no serán menoscabados en sus capacidades como persona jurídica, durante el proceso de transición al Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 222 Pacto colectivo
El Pacto Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Migración y la Dirección General de Migración, permanece vigente ante la conformación del Instituto Guatemalteco de Migración .
Artículo 223 Incorporación a carrera
Todos los empleados públicos de la Dirección General de Migración deben ingresar al sistema de carrera profesional desde el proceso de transición y con miras a consolidar la gestión administrativa de las funciones del Instituto Guatemalteco de Migración.
Los procesos laborales que estén en proceso ante la autoridad judicial, entre la Dirección General de Migración y algún funcionario o empleado público, deberán continuar su proceso.
Artículo 224 Plena vigencia de derechos
Los derechos a licencias, vacaciones, descansos pre y post natal, jornadas de trabajo, remuneraciones y demás derechos de trabajo permanecen vigentes y deben seguir su curso normal.
Artículo 225 Clases pasivas
Los trabajadores del Instituto Guatemalteco de Migración pueden seguir aportando al régimen de pensiones civiles del Estado, cumpliendo con el procedimiento de incorporación voluntaria establecida en la ley específica.
Capítulo IIIDisposiciones transitorias
Artículo 226 Del inicio de las actividades
El Instituto Guatemalteco de Migración, que se crea a través del presente Código, iniciará funciones al momento en que el Presidente de la República nombre al Director General, conforme las disposiciones del presente Código.
En el inicio de funciones, todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración, pasan a ser ejercidas por el Instituto Guatemalteco de Migración. De igual forma todos los derechos y obligaciones, que consten en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales.
Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos y pasivos de la Dirección General de Migración pasan a formar parte del patrimonio institucional del Instituto Guatemalteco de Migración.
Artículo 227
De la conformación de la Autoridad Migratoria Nacional y el nombramiento del Director del Instituto Guatemalteco de Migración.
La Autoridad Migratoria Nacional se deberá conformar sesenta días después de la entrada en vigencia del presente Código, para iniciar con la emisión de reglamentación y el plan de transición, los cuales deberán ser emitidos en un plazo de seis a doce meses.
El Presidente de la República deberá nombrar al Director del Instituto Guatemalteco de Migración, una vez apruebe el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional.
La persona que ocupa el puesto de Director General de Migración se mantendrá en el cargo hasta que sea presentado y aprobado el plan de transición.
Artículo 228 Gradualidad de la transición
. Aprobado el plan de transición presentado por la Autoridad Migratoria Nacional al Presidente de la República, éste nombrará al Director del Instituto Guatemalteco de Migración para que, en conjunto con la Autoridad Migratoria Nacional, un representante del Ministerio de Gobernación y un viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas, inicien con la ejecución de este plan, en un período máximo de dos años.
Durante este proceso el Ministerio de Gobernación irá abandonando las funciones que desarrollaba hasta dejar al Instituto Guatemalteco de Migración como la dependencia descentralizada con competencia exclusiva .
Artículo 229 Acompañamiento de la Contraloría General de Cuentas
En el marco de sus funciones la Contraloría General de Cuentas deberá acompañar al proceso de transición para garantizar la efectividad en traslado y manejo de los fondos públicos administrados por la cesada dirección.
Artículo 230 Archivos
Todos los archivos deberán ser transferidos de forma técnica y conforme las reglas de archivística que para el efecto pueda disponer el Archivo General de Centro América.
Previo a la transferencia deben emitirse las normas de valoración de archivos, las cuales permitan:
a)Definir que documentos deben ser transferidos al Archivo General de Centro América por su valor histórico o patrimonial.
b)Definir que documentos deben ser conservados dentro del Departamento de Estadística y Archivo por su valor administrativo y de información de las personas.
c)Definir que documentos deben ser enviados a las bibliotecas nacionales, del Ministerio de Educación o de la Universidad de San Carlos de Guatemala por su contenido académico.
d)Definir el procedimiento de conservación, tratamiento y resguardo de la información que permanecerá en el archivo correspondiente de migración.
e)Establecer la secuencia de revisión de documentos, la emisión de valoraciones y la digitalización de los mismos.
f)Definir que material será desechable mediante reciclaje.
Asimismo, se debe determinar todos los aspectos técnicos que sean necesarios para el correcto manejo de la información y su posterior puesta a disposición pública de acuerdo con la Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 231 Presupuesto
El Ministerio de Gobernación debe trasladar los fondos que le fueron asignados para la Dirección General de Migración al Instituto Guatemalteco de Migración. Asimismo, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se debe dar una asignación inicial para dar cobertura a los gastos iniciales de instalación, organización y operaciones.
En el mismo Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, se deben crear partidas presupuestarias específicas a las Instituciones del Estado que prestan servicios de protección a las personas migrantes guatemaltecas retornadas o personas extranjeras que necesitan protección especializada de acuerdo a la vulneración de sus derechos.
Artículo 232 Transferencia de bienes
Se transfieren al Instituto Guatemalteco de Migración todos los bienes físicos, muebles e inmuebles de la Dirección General de Migración que sean necesarios para su funcionamiento. Dicha transferencia se hará de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y demás disposiciones aplicables. Debe contarse con la anuencia del Ministerio de Finanzas Públicas.
Artículo 233 Puestos migratorios
Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia del presente Código, se mantendrán funcionando de forma normal conforme sus funciones establecidas.
Artículo 234 Plan único de regularización
Ciento ochenta días luego de la entrada en vigencia de este Código, se otorga un plazo de ciento ochenta días para las personas migrantes extranjeras que se encuentren en situación irregular para que soliciten su regularización migratoria.
Artículo 235 Regularización de residentes
Los documentos que acreditan a las personas con estatus de residente temporal o permanente permanecen vigentes. El Director General del Instituto debe emitir la convocatoria para el inicio del cambio de nominación del estatus o bien para la actualización conforme las regulaciones de este Código.
Artículo 236 Vigencias de solicitudes, procedimientos y trámites
Todas las solicitudes, procedimientos y trámites existentes antes de la entrada en vigencia del presente Código, serán resueltos conforme el Decreto Número 95-98 del Congreso de la República.
Artículo 237 Fortalecimiento de la red de protección consular
Para el fortalecimiento de la red de protección consular y atención al guatemalteco en el extranjero el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá incrementar las sedes consulares, en un plazo no mayor de cinco años, en aquellas ciudades del extranjero en donde residan una cantidad considerable de migrantes guatemaltecos.
Para cumplir con lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Finanzas Públicas, creará las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, anualmente, para la asignación de los fondos necesarios.
Artículo 238 Reglamento
. El reglamento general y los demás reglamentos que se disponen en el presente Código, serán aprobados durante el primer año luego de la conformación de la Autoridad Migratoria Nacional.
Capítulo IVReformas y derogación a la Legislación Nacional
Artículo 239
Se reforma el primer párrafo y se derogan las literales j) y k) del artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 36. Ministerio de Gobernación. Al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado, incluyendo el de quien lo suceda en el cargo; para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:”
Artículo 240
Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, adicionando la literal g) con el texto siguiente:
“g) Un representante delegado por el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. ”
Artículo 241
Se deroga, del Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración, los siguientes:
a)El Título I, el Capítulo Único y los artículos 1 y 2.
b)El Título II, los Capítulos I y II y los artículos del 3 al 11.
c)El Título III, los Capítulos I, II, III, IV las Secciones Primera y Segunda y el Capítulo V y los artículos del 12 al 45.
d)El Título IV, el Capítulo Único y los artículos del 46 al 48.
e)El Título V, los Capítulos I y II Secciones de la Primera a la Cuarta y los artículos del 49 al 69.
f)El Título VI, los Capítulos del I al III y los artículos del 70 al 86.
g)El Título VII, los Capítulos del I al III y los artículos del 87 al 96.
h)El Título VIII, el Capítulo Único y los artículos 97 y 98.
i)El Título IX los artículos del 99 al 102.
j)Del Título X el Capítulo II y los artículos del 109 al 115.
k)El Título XI y el artículo 116.
l)El Título XII los artículos del 117 al 120.
Artículo 242Derogado
Se deroga el Acuerdo Gubernativo 383-2001, Reglamento para la Protección y Determinación del Estatuto de Refugiado en el territorio del Estado de Guatemala.
Artículo 243
Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación nacional se refieran a las materias que norma este Código. Asimismo, las disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyan funciones o deberes a la Dirección General de Migración, se entenderán que serán realizadas por el Instituto Guatemalteco de Migración .
Artículo 244
Los epígrafes de los artículos del presente Código no tienen valor interpretativo.
Artículo 245 Vigencia especial
Lo normado en el numeral 2 del artículo 61, y último párrafo del artículo 91 del presente Código, en tanto se completa la transición al Instituto Guatemalteco de Migración, serán funciones a cargo de la Dirección General de Migración, cuya vigencia empieza el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 246 Vigencia
El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial a excepción de este artículo el cual entra en vigencia el mismo día de la publicación.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.