Artículo 243del Código de Migración
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación nacional se refieran a las materias que norma este Código. Asimismo, las disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyan funciones o deberes a la Dirección General de Migración, se entenderán que serán realizadas por el Instituto Guatemalteco de Migración .