CMig · Artículo 246

Artículo 246del Código de Migración

Vigencia

Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional

El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial a excepción de este artículo el cual entra en vigencia el mismo día de la publicación.

Cómo citar

Art. 246, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-246/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.