Artículo 246del Código de Migración
Vigencia
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial a excepción de este artículo el cual entra en vigencia el mismo día de la publicación.