Artículo 105 de la Ley del RENAP
Décimo Séptimo Transitorio. Vigencia
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Diario Oficial.