Artículo 103 de la Ley del RENAP
Décimo Quinto Transitorio. De las derogatorias
Reformado
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación específica se refieran a las materias que se norman en esta ley; asimismo, las contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyen funciones o deberes a los Registros Civiles, las cuales pasan a ser cumplidas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
Específicamente se derogan las siguientes disposiciones: artículos 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376 al 437 y 441 del Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil; los artículos 14, 16 y 89 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, los que quedarán derogados el treinta de septiembre de dos mil ocho.
El Decreto Número 1735, Ley de Cédulas de Vecindad, quedará derogado el 30 de junio de 2009.
Historial de reformas
- 2006
Modificado (párrafo)
Decreto 14-2006, art. 2
- 2007
Reformado
Decreto 29-2007, art. 2
- 2008
Reformado
Decreto 23-2008, art. 13
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 29-2007 el 09-06- 2007 *Reformado por el Artículo 13, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008 *Modificado el primer párrafo por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2006 el 19-06-2006