CC · Artículo 369

Artículo 369del Código Civil

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo I. Disposiciones generales

El Registro Civil es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas.

(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congre- so de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pér - dida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 369, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-369/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.