CC · Artículo 376

Artículo 376del Código Civil

Formas de las inscripciones

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo I. Disposiciones generales

pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República). Las inscripciones se harán en formularios impresos, conforme modelo oficial, que se llenarán con los datos que suministren los interesados o que consten en los documentos que se presenten.

Cada hoja del formulario constará de tres partes, dos de ellas separables, una para ser enviada a la Dirección de Estadística y otra que se entregará al Interesado.

(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Con- greso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su

Cómo citar

Art. 376, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-376/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.